Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el supergás, propano industrial y propano redes fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 4 de enero de 2003. a) POR KILOGRAMO Supergás $ 14,51 - - Este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura. b) POR TONELADA Propano Industrial $ 17.063,00 Propano Redes $ 17.063,00 - - Estos precios no incluyen el Impuesto al Valor Agregado el que se cargará en factura. - - Estos productos serán comercializados únicamente a clientes que cuenten con instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas anuales. - - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones establecidas.