Decreto5-2003·2003

FIJACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE SUPERGAS, PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES DE ANCAP. ENERO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 2003

Fecha de publicación

1 de octubre de 2003

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el supergás, propano industrial y propano redes fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 4 de enero de 2003. a) POR KILOGRAMO Supergás $ 14,51 - - Este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura. b) POR TONELADA Propano Industrial $ 17.063,00 Propano Redes $ 17.063,00 - - Estos precios no incluyen el Impuesto al Valor Agregado el que se cargará en factura. - - Estos productos serán comercializados únicamente a clientes que cuenten con instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas anuales. - - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones establecidas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.