Decreto5-2004·2004

FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. ENERO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 2004

Fecha de publicación

19/01/2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes: COMBUSTIBLE IMPUESTO EN $ POR LITRO Nafta Eco Supra 13,539 Nafta Supra 13,006 Nafta Común 10,961 Queroseno 2,390 Gas Oil 1,293

Artículo 2Artículo 2

Este Decreto rige desde el 1º de enero de 2004.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..-