Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para su expropiación por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble ubicado en el departamento de Cerro Largo, sobre ruta 8, a la altura del kilómetro 390, empadronado con el número 8.225 (parte) que según el plano Nº 1392 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agr. Leonardo González se deslinda de la siguiente manera: al Norte recta de 500 m 00 de frente a camino vecinal, al Este recta de 1000 m 00 que lo separa del padrón Nº 8.225 parte, al Sur recta de 500 m 00 que lo separa del padrón Nº 8.225 parte, y al Oeste recta de 1000 m 00 que lo separa del padrón Nº 8.225 parte, encerrando entre dichos límites un área de 49 há 6273 m2.