Decreto5-2009·2009

MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CHOCOLATES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 2009

Fecha de publicación

28/01/2009

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo 21.2.13 - Disposiciones particulares para chocolates - de la Sección 2 "Chocolates", del Capítulo 21 "Cacao y Derivados" del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma: "21.2.13. Se podrá incorporar a la denominación la calificación de amargo, semiamargo o semidulce y dulce, a cualquiera de los chocolates definidos, excepto chocolate en gránulos o escamas con leche, siempre que cumplan con las siguientes características: Contenido de azúcar (expresado en azúcar invertido) Amargo máx. 46% m/m Semiamargo o Semidulce 46-55% m/m Dulce máx. 68% m/m Cuando se trate de los productos comprendidos por el Artículo 21.2.2., Chocolate con leche, se podrán emplear estas denominaciones cuando se le apliquen las siguientes características Contenido de azúcar (expresado en azúcar invertido) Amargo con leche máx. 40% m/m Semiamargo o Semidulce 40-50% m/m con leche Dulce con leche máx. 55% m/m El chocolate en gránulos o escamas con leche dulce presentará un contenido de azúcar comprendido entre 43 y 66% (m/m)".