Establécense las condiciones de contratación bajo la modalidad de
provisoriato, en el último nivel del Escalafón correspondiente, a quienes
estando comprendidos en lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010:
a) estuvieran contratados por la Comisión de Apoyo de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado, Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata y Comisión de Apoyo a los Programas Asistenciales Especiales
del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Órganos, prestando funciones en el Ministerio de Salud Pública al 31 de
diciembre de 2013;
b) fuere necesario para el servicio, y contaran con evaluación
favorable del director de la Unidad Ejecutora en la que presten
funciones.
La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos
correspondientes transferidos y asignados de acuerdo a lo previsto por los
artículos 561 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 260 y 337 de
la Ley N° 19149 de 24 de octubre de 2013 y Decreto 272/013 de 2 de
setiembre de 2013. El Poder Ejecutivo determinará el monto de dichos
créditos
Para financiar los contratos provisorios se utilizarán los créditos
habilitados para ocupar vacantes del último nivel del escalafón
correspondiente, pudiéndose disponer el pago de compensaciones en caso de
desempeño de tareas de mayor responsabilidad.
La contratación será por quince meses a partir de la fecha de suscripción
del contrato.
El régimen horario no podrá ser inferior al correspondiente a su cargo
presupuestal sin perjuicio del excepcionamiento previsto en el art. 6° de
la Ley N° 19.121, pudiendo el jerarca mantener las condiciones
establecidas en el contrato original con la comisión correspondiente, con
los extremos establecidos en el Artículo 1° del Decreto 319/010 de 26 de
octubre de 2010, con la modificación dada por el artículo 1° del Decreto
335/011 de 21 de setiembre de 2011.
La remuneración del personal contratado bajo el régimen de provisoriato
en el marco de la presente reglamentación, no podrá superar el tope del
90% (noventa por ciento) de la retribución, que al 1° de enero de 2010,
perciba el Director General de Secretaría.
Los ingresos se verificarán en el último nivel del escalafón que
corresponda, de acuerdo a la actividad establecida en el contrato con la
Comisión correspondiente.
El personal contratado bajo el régimen de Provisoriato al amparo de esta
reglamentación, que tenga licencias pendientes de goce, transferirán las
mismas al nuevo régimen contractual.
Los contratados bajo el régimen de provisoriato recibirán la inducción
institucional a través de la Escuela Nacional de Administración Pública.
La participación será obligatoria.
Artículo 10 — Artículo 10
Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del
provisoriato, el Área de Gestión Humana, solicitará a los Jerarcas de las
Unidades Ejecutoras correspondientes, la convocatoria al Tribunal, para la
realización de la evaluación, conforme a lo dispuesto por el artículo 96
de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.
Artículo 11 — Artículo 11
El Área de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al Tribunal la
información del contratado, relativa a:
- Unidades laborales en las que se desempeñó y supervisor a cargo.
- Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad o
disconformidad del supervisor de la unidad que abandona.
- Registro de faltas y llegadas tarde, con Anotación de causa, y
aclaración de justificadas o injustificadas.
- Constancia de la realización de la inducción institucional.
- Anotaciones u observaciones disciplinarias.
- Méritos.
Artículo 12 — Artículo 12
El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta
y cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará
compuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre
la base de 100 puntos:
- Prueba a fin de determinar si el contratado se ajusta o no al
requerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 50%.
- Entrevista. Valor 10%.
- Informe del Superior e informe de la Unidad de Gestión Humana, a efectos
de considerar la actitud, asiduidad y desempeño. Valor 40%.
Artículo 13 — Artículo 13
La evaluación será satisfactoria si el contratado obtiene el 70% del
total del puntaje.
Artículo 14 — Artículo 14
El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal,
al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la
extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación.
La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y el
Jerarca del Inciso dejará sin efecto la contratación, notificando al
contratado.
En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos
de la incorporación del contratado en un cargo presupuestal del último
grado o nivel del escalafón, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 15 — Artículo 15
La culminación del procedimiento de ingreso del personal al régimen de
provisoriato se realizará una vez sea controlada la existencia del
respectivo financiamiento.
Artículo 16 — Artículo 16
Comuníquese, publíquese.