Decreto5-2014·2014

REGLAMENTACION DEL ART. 561 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LAS CONDICIONES DE CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD DE PROVISORIATO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/01/2014

Fecha de publicación

27/02/2014

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

Establécense las condiciones de contratación bajo la modalidad de provisoriato, en el último nivel del Escalafón correspondiente, a quienes estando comprendidos en lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010: a) estuvieran contratados por la Comisión de Apoyo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y Comisión de Apoyo a los Programas Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, prestando funciones en el Ministerio de Salud Pública al 31 de diciembre de 2013; b) fuere necesario para el servicio, y contaran con evaluación favorable del director de la Unidad Ejecutora en la que presten funciones.

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos correspondientes transferidos y asignados de acuerdo a lo previsto por los artículos 561 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 260 y 337 de la Ley N° 19149 de 24 de octubre de 2013 y Decreto 272/013 de 2 de setiembre de 2013. El Poder Ejecutivo determinará el monto de dichos créditos

Artículo 3Artículo 3

Para financiar los contratos provisorios se utilizarán los créditos habilitados para ocupar vacantes del último nivel del escalafón correspondiente, pudiéndose disponer el pago de compensaciones en caso de desempeño de tareas de mayor responsabilidad.

Artículo 4Artículo 4

La contratación será por quince meses a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Artículo 5Artículo 5

El régimen horario no podrá ser inferior al correspondiente a su cargo presupuestal sin perjuicio del excepcionamiento previsto en el art. 6° de la Ley N° 19.121, pudiendo el jerarca mantener las condiciones establecidas en el contrato original con la comisión correspondiente, con los extremos establecidos en el Artículo 1° del Decreto 319/010 de 26 de octubre de 2010, con la modificación dada por el artículo 1° del Decreto 335/011 de 21 de setiembre de 2011.

Artículo 6Artículo 6

La remuneración del personal contratado bajo el régimen de provisoriato en el marco de la presente reglamentación, no podrá superar el tope del 90% (noventa por ciento) de la retribución, que al 1° de enero de 2010, perciba el Director General de Secretaría.

Artículo 7Artículo 7

Los ingresos se verificarán en el último nivel del escalafón que corresponda, de acuerdo a la actividad establecida en el contrato con la Comisión correspondiente.

Artículo 8Artículo 8

El personal contratado bajo el régimen de Provisoriato al amparo de esta reglamentación, que tenga licencias pendientes de goce, transferirán las mismas al nuevo régimen contractual.

Artículo 9Artículo 9

Los contratados bajo el régimen de provisoriato recibirán la inducción institucional a través de la Escuela Nacional de Administración Pública. La participación será obligatoria.

Artículo 10Artículo 10

Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del provisoriato, el Área de Gestión Humana, solicitará a los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras correspondientes, la convocatoria al Tribunal, para la realización de la evaluación, conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

Artículo 11Artículo 11

El Área de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al Tribunal la información del contratado, relativa a: - Unidades laborales en las que se desempeñó y supervisor a cargo. - Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad o disconformidad del supervisor de la unidad que abandona. - Registro de faltas y llegadas tarde, con Anotación de causa, y aclaración de justificadas o injustificadas. - Constancia de la realización de la inducción institucional. - Anotaciones u observaciones disciplinarias. - Méritos.

Artículo 12Artículo 12

El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta y cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará compuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre la base de 100 puntos: - Prueba a fin de determinar si el contratado se ajusta o no al requerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 50%. - Entrevista. Valor 10%. - Informe del Superior e informe de la Unidad de Gestión Humana, a efectos de considerar la actitud, asiduidad y desempeño. Valor 40%.

Artículo 13Artículo 13

La evaluación será satisfactoria si el contratado obtiene el 70% del total del puntaje.

Artículo 14Artículo 14

El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal, al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación. La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y el Jerarca del Inciso dejará sin efecto la contratación, notificando al contratado. En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos de la incorporación del contratado en un cargo presupuestal del último grado o nivel del escalafón, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 15Artículo 15

La culminación del procedimiento de ingreso del personal al régimen de provisoriato se realizará una vez sea controlada la existencia del respectivo financiamiento.

Artículo 16Artículo 16

Comuníquese, publíquese.