Artículo 1
Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 12.4.7 de la Sección 4 - Disposiciones particulares para materiales plástico - Capítulo 12 - Materiales en contacto con alimentos, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 12.4.7 - "Los envases y equipamientos plásticos que contengan colorantes en su formulación o colorantes utilizados para la coloración de los mismos estarán regidos por el Anexo de la Resolución 15/10 del Grupo Mercado Común MERCOSUR".