Decreto5-2016·2016

EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL 7 RELATIVO A LAS PARTIDAS Y COMPENSACIONES QUE PERCIBEN DETERMINADOS FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/01/2016

Fecha de publicación

2 de enero de 2016

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúanse de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, las partidas que perciban los funcionarios que efectivamente presten funciones en el Consejo Directivo Central, los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y Consejo de Formación en Educación, de la Administración Nacional de Educación Pública, por concepto de prima por 28 y 32 años de actividad docente, prima por 25 y 30 años de actividad no docente, compensación por presentismo y participación en Tribunales de Concurso. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.