Decreto5-2019·2019

EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/01/2019

Fecha de publicación

22/01/2019

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera en dólares de los Estados Unidos de América, por un monto de hasta U$S 1.250:000.000 (mil doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), con amortización pagadera en los 3 (tres) últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, y que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto y en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión. La denominación mínima de cada Bono no podrá ser inferior a U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América). Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación.

Artículo 2Artículo 2

El producido de una porción de los Bonos indicados en el artículo 1° precedente podrá ser destinado a la recompra de Bonos prevista en el presente Decreto. Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2019.

Artículo 3Artículo 3

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar no más allá de 6 (seis) meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

Artículo 4Artículo 4

Los pagos de intereses correspondientes a los Bonos, la recompra de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los Bonos y la recompra, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del, o de los, agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.

Artículo 6Artículo 6

Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias, comisiones, cobertura, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración, colocación de estos Bonos y la recompra serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 7Artículo 7

Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el producido de la presente emisión de Bonos, a los efectos de la recompra por parte de la República de una o más series de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera, incluyendo en todos los casos los intereses devengados e impagos a la fecha de la recompra. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de emisión de Bonos y recompra mientras la operación respectiva no haya concluido.

Artículo 8Artículo 8

Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto. El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones. La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, el Sr. Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, y por el Sr. Director de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamíl.

Artículo 9Artículo 9

Encomiéndanse a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 10Artículo 10

Encomiéndanse a la Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. María Titina Batista, a la Adjunta a la Dirección General de Secretaría, Dra. Nadia Barreto y a la Contadora General de la Nación, Cra. Laura Tabárez, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese y archívese.