Declárase promovida de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) que comprende la ejecución del Proyecto de Universalización del Saneamiento en el Uruguay, en las localidades del interior del país incluidas en el Anexo (*) que constituye parte integrante del presente Decreto.
Otórgase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras de bienes y servicios que integren directa o indirectamente, el costo de las inversiones comprendidas en la actividad promovida mencionada en el artículo precedente. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo en ocasión de la importación, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil, que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, importados directamente por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) al amparo de la presenta reglamentación, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
Para tener derecho al crédito dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) deberá presentar a mes vencido una declaración jurada con el detalle de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio de Ambiente.
Para tener derecho a la exoneración dispuesta en el artículo 3° del presente Decreto, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) deberá presentar declaración jurada de los bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil, ante el Ministerio de Ambiente.
A efectos de la aplicación de la exoneración a la que refiere el artículo 3° del presente Decreto, el Ministerio de Ambiente certificará la adecuación de los bienes muebles y materiales a la actividad que se declara promovida, dando cuenta al Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que certificará a los organismos competentes la pertinencia de la exoneración.
A efectos de la aplicación del crédito por el Impuesto al Valor Agregado dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, el Ministerio de Ambiente, certificará la pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación a la actividad que se declarada promovida, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) deberá presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico a partir de la ejecución de las inversiones correspondientes a la actividad declarada promovida, un documento en el que conste el avance de las mismas.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) deberá facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento al proyecto que recibió la promoción.
Comuníquese y archívese.