Decreto50-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 9. INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA FRIGORIFICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1988

Fecha de publicación

3 de agosto de 1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas y demás condiciones laborales, con carácter nacional, para todos los trabajadores del Grupo N°9 "Industria de la Carne", Subgrupo "Industria Frigorífica", con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988: I) Salarios Mínimos A) Producción Categorías (1) (2) (3) N$ P/hora N$ P/hora N$ P/hora Oficial Espec. 272.77 313.70 Oficial "A" 248.00 248.00 280.34 Oficial "B" 236.72 236.72 272.24 Medio Oficial 225.43 231.08 259.25 Peón Prác. 204.93 225.43 235.69 Peón Apr. 186.32 214.25 186.32 (1)- Corresponde a las secciones de: Faena, menudencias, mondonguería, tripería, cueros, mangas y corrale, grasería comestible, grasería industrial y subproductos, desosado, tasajo, paté, crudo y carne cocida congelada, conservas, servicios. (2)- Corresponde a la sección de cámaras de frío. (3) Corresponde a las secciones de: taller y mantenimiento, sala de máquinas, sala de calderas. B) Administración a) Escalafón de cargos. Nivel 1 Secretaria A - Programador. Nivel 2 -Administrativo I - Cajero A - Operador - Programador. Nivel 3 Administrativo II - Secretaria B - Vendedor A - Ayudante de ingeniero - Ayudante de arquitecto - Operador senior. Nivel 4 -Administrativo III - Secretaria C - Vendedor B - Cajero B - Cobrador - Dibujante - Ayudante de laboratorio - Operador Junior. Nivel 5 -Enfermero - Telefonista - Recepcionista - Digitador. Nivel 6 -Administrativo IV - Auxiliar de arquitectura - Auxiliar de laboratorio. Nivel 7 -Administrativo V. Nivel 8 -Cadete - Mensajero. b) Niveles salariales. Nivel 1 N$ Nivel 1 98.526,22 mensuales Nivel 2 88.673,60 mensuales Nivel 3 78.820,98 mensuales Nivel 4 68.968,36 mensuales Nivel 5 59.115,73 mensuales Nivel 6 51.233,64 mensuales Nivel 7 45.322,07 mensuales Nivel 8 39.410,49 mensuales II) Establécese que el personal no incluido en la categorización realizada, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales por percibir al 30 de setiembre de 1987, remuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos, percibirán, un aumento general del 18% (dieciocho por ciento), sobre los sueldos y jornales vigentes a esa fecha; III) Establécese que ningún trabajador percibirá como consecuencia de la categorización un incremento salarial inferior al 18% (dieciocho por ciento), sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de setiembre de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Establécense los siguientes beneficios: A) Importe salarial, sustitutivo de carne y comedor: Se establece en N$ 7.165,75, sobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el mes; B) Suma para mejor goce de la licencia: Se establece en un 85% (ochenta y cinco por ciento) del jornal líquido de vacaciones, para las licencias a gozarse a partir del 1° de octubre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Establécense las siguientes disposiciones generales: I) No se establecen retribuciones salariales mínimas para el personal de Dirección, entendiendo por tal, lo establecido en la reglamentación vigente; II) La retroactividad resultante de la aplicación de los aumentos salariales establecidos por el presente decreto, podrá ser pagada hasta el 10 de diciembre de 1987 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgados por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto, y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, y bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc..