Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 185 del Capítulo VII del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964, en la redacción dada por el artículo 1 del 506/987 de 8 de setiembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 185. Artículo 1 producido de las multas por infracciones de tránsito será designado a la Dirección Nacional de Policía Caminera del Ministerio del Interior cuando estas sean impuestas y recaudadas por dicha Repartición. Las que hayan sido impuestas y recaudadas por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas serán depositadas en la cuenta Nº 30198/50.