Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese dentro de las exoneraciones a las importaciones establecidas en el Art. 1° del decreto 457/989, de 27 de setiembre de 1989, a los proventos y tasas portuarias.
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Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese dentro de las exoneraciones a las importaciones establecidas en el Art. 1° del decreto 457/989, de 27 de setiembre de 1989, a los proventos y tasas portuarias.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.