Artículo 1 — Artículo 1
Serán beneficiarios de la partida que, por concepto de alimentación, establece el Art. 55 de la ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, los funcionarios que efectivamente presten cometidos en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", que revistan en cargos presupuestados o contratos de función pública, con excepción de aquellos que se encuentren en uso de licencia sin goce de sueldo o con la aplicación de sanciones que impliquen el no cobro de haberes y de los funcionarios que perciben la partida de alimentación con cargo al Fondo de Inspección Sanitaria.