Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase, para la zafra del año 1995, el filtrado y prensado de borras en los establecimientos vitivinícolas, de conformidad con las condiciones técnicas que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase, para la zafra del año 1995, el filtrado y prensado de borras en los establecimientos vitivinícolas, de conformidad con las condiciones técnicas que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura.-
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.