Decreto50-1997·1997

DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO ENTRE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO. INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/1997

Fecha de publicación

3 de octubre de 1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Distribúyese el 90% del producido del Fondo de Fortalecimiento y Desarrollo de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social entre todos los Inspectores de Trabajo, de acuerdo al monto ingresado en el anterior bimestre en la cuenta que a tal efecto se encuentra abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

El Departamento Financiero Contable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará la distribución y pago de las cantidades correspondientes al Fondo de "Fortalecimiento y Desarrollo de la Inspección Nacional del Trabajo y de la Seguridad Social", en forma bimensual, reteniendo los montos correspondientes a los aportes, a efectos de su posterior versión.

Artículo 3Artículo 3

El restante 10% del producido del Fondo mencionado se destinará a atender gastos por reintegro de locomoción, alimentación y capacitación técnica de los inspectores de trabajo en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, notifíquese, etc.