Artículo 1 — Artículo 1
Distribúyese el 90% del producido del Fondo de Fortalecimiento y Desarrollo de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social entre todos los Inspectores de Trabajo, de acuerdo al monto ingresado en el anterior bimestre en la cuenta que a tal efecto se encuentra abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay.