Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de marzo de 1998, en $ 70.85 (son pesos uruguayos setenta con ochenta y cinco centésimos) por quilogramo de grasa butirométrica, cuando se liquide exclusivamente en base a este componente, y en $ 34.91 (son pesos uruguayos treinta y cuatro con noventa y un centésimo) y $ 42.97 (son pesos uruguayos cuarenta y dos con noventa y siete centésimos) por quilogramo de grasa butirométrica y proteína respectivamente, cuando se liquide por ambos componentes. Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc., a que se refiere el decreto Nº 2/997 de 3 de enero de 1997. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. Las usinas pasteurizadoras podrán optar por liquidar el precio en base a cualquiera de las alternativas de cálculo referidas precedentemente, debiendo efectuarlo de igual forma a todos los productores remitentes. (*)