Decreto50-1999·1999

PROGRAMA PILOTO DE RECONVERSION DE VIÑEDOS. DISTRIBUCION DE REMANENTE DEL FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/1999

Fecha de publicación

25/02/1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), a distribuir entre los productores participantes del Programa Piloto de Reconversión de Viñedos (PPRV), que efectivamente cumplieron con la implantación de viña, el remanente de dinero integrante del Fondo de Protección Integral de los Viñedos previsto para indemnizaciones por concepto de erradicación y lucro cesante.- La distribución se hará en base a los montos oportunamente abonados por concepto de plantación, pudiéndose superar en estos casos el monto de U$S 2.500 (dos mil quinientos dólares) por hectárea previsto en el Art. 2o. del decreto No. 83/990, de 16 de febrero de 1990, en la redacción dada por el Art. 1o. del decreto No. 78/993, de 29 de enero de 1993.-

Artículo 2Artículo 2

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) adoptará las medidas de control pertinentes a efectos de asegurar que los dineros a distribuir sean destinados a mejorar la competitividad productiva.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-