Artículo 1 — Artículo 1
Facúltese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), a distribuir entre los productores participantes del Programa Piloto de Reconversión de Viñedos (PPRV), que efectivamente cumplieron con la implantación de viña, el remanente de dinero integrante del Fondo de Protección Integral de los Viñedos previsto para indemnizaciones por concepto de erradicación y lucro cesante.- La distribución se hará en base a los montos oportunamente abonados por concepto de plantación, pudiéndose superar en estos casos el monto de U$S 2.500 (dos mil quinientos dólares) por hectárea previsto en el Art. 2o. del decreto No. 83/990, de 16 de febrero de 1990, en la redacción dada por el Art. 1o. del decreto No. 78/993, de 29 de enero de 1993.-