Decreto50-2002·2002

FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 2002

Fecha de publicación

15/02/2002

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al cuatrimestre setiembre-diciembre de 2001, se harán efectivas en el mes de marzo de 2002, en la forma que determine el Banco de Previsión Social.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.