Decreto50-2004·2004

INFLUENZA AVIAR O GRIPE DEL POLLO. REGLAMENTACION A IMPORTACION DE ANIMALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2004

Fecha de publicación

17/02/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase incluida en el artículo 2º de la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 a la enfermedad conocida como Influenza Aviar o Gripe del Pollo.-

Artículo 2Artículo 2

Prohíbese el ingreso de aves, tanto domésticas como silvestres, huevos y productos relacionados, de la región en que se encuentren comprendidos los países mencionados en el Visto del presente decreto, así como de otros países en la que pueda aparecer.-

Artículo 3Artículo 3

Toda importación de cualquier tipo o material relacionado con la especie avícola, sus productos y subproductos, quedarán sujetas de autorización, al previo desarrollo de un análisis de riesgo, cuyo costo será de cargo del responsable de la importación y determinado por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-

Artículo 4Artículo 4

Todo animal de cualquier especie que se traslade a la zona involucrada, deberá realizar una cuarentena al retorno al territorio nacional, permaneciendo en aislamiento el tiempo que determinen los técnicos responsables de la Dirección General de Servicios Ganaderos, los que a su vez realizarán las pruebas de certificación correspondientes. El costo de las mismas será de cargo del responsable del animal en cuestión.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc