Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) determinará el monto de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por litro, a que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 70/002 de 28 de febrero de 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Vinos nacionales Precio $ % Impuesto $ Envases de hasta 0,75 litros 42,20 10% 4,22 Envases de más de 0,75 litros y hasta 2,99 litros 20,50 10% 2,05 Envases de más de 2,99 litros y hasta 10 litros 13,00 10% 1,30 Restantes envases y vino a granel 8,00 10% 0,80 Vinos Importados Precio $ % Impuesto $ Envases de hasta 0,75 litros 42,20 10% 4,22 Envases de más de 0,75 litros y hasta 2,99 litros 20,50 10% 2,05