Decreto50-2009·2009

FIJACION DE SALARIO MINIMO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO Nº 01 CHOFERES DE TAXIS DE MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/2009

Fecha de publicación

2 de abril de 2009

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional, para los trabajadores incluidos en el Grupo de los Consejos de Salarios Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo Nº 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo 01 "Choferes de Taxis de Montevideo", a partir del 1º de julio de 2008, el siguiente salario mínimo por categoría, considerando que la remuneración de los choferes de taxímetros está compuesta por una partida fija (jornal) y otra variable (comisión):

Artículo 2Artículo 2

Ajustes salariales para la partida fija (jornal) y el viático: I) 1er. Ajuste salarial. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un nuevo valor para la partida fija (jornal), de $ 166 por una jornada de trabajo de 8 horas de acuerdo al nuevo valor del Salario Mínimo Nacional y en base a 25 jornales. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, el nuevo valor del viático fijo a rendir cuentas de $ 25.33 (diarios) por los días efectivamente trabajados, por lo cual no será considerado para la base de cálculo de aguinaldo, licencia y salario vacacional. Dicho viático podrá ser abonado en forma diaria o mensual. II) 2do. Ajuste salarial. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre la partida fija (jornal) y sobre el viático, vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 01.01.09 y el 31.12.09, resultante del centro de la banda del Banco Central del Uruguay y b) 5.60% por concepto de incremento real de base, incremento según el desempeño del sector e incremento adicional condicional al desempeño previsto del sector hacia adelante. III) 3er. Ajuste salarial. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre la partida fija (jornal) y sobre el viático, vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 01.01.10 y el 31.12.10, resultante del centro de la banda del Banco Central del Uruguay y b) 5.60% por concepto de incremento real de base, incremento según el desempeño del sector e incremento adicional condicional al desempeño previsto del sector hacia adelante.

Artículo 3Artículo 3

Composición del Salario y ajustes para las partidas variables (comisiones): I) 1er. Ajuste salarial. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008 la siguiente composición del salario: a) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de ocho horas diarias, el jornal será de $ 166 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de nueve horas diarias, el jornal será de $ 166, más el valor de una hora extra $ 41.50 más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. c) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de diez horas diarias, el jornal será de $ 166, más el valor de dos horas extras $ 83 más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. d) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de once horas diarias, el jornal será de $ 166, más el valor de tres horas extras $ 124.50 más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. e) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de doce horas diarias, el jornal será de $ 166, más el valor de cuatro horas extras $ 166 más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. II) 2do. Ajuste salarial. Se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 que la comisión (partida variable) será ajustada en los siguientes términos: a) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de ocho horas diarias, la suma de ambas (Jornal y comisión) equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de nueve horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. c) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de diez horas diarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. d) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de once horas diarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá al 28.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. e) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de doce horas diarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá al 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. III) 3er. Ajuste salarial. Se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 que la comisión (partida variable) será ajustada en los siguientes términos: a) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de ocho horas diarias, la suma de ambas (jornal y comisión) equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de nueve horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. c) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de diez horas diarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. d) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de once horas diarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá al 28.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro y e) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de doce horas diarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá al 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

Artículo 4Artículo 4

(Relevo puerta a puerta).- Se establece el relevo puerta a puerta en el turno nocturno para los trabajadores que se domicilien en la ciudad de Montevideo. Los trabajadores que desempeñen turnos continuos, al finalizar su jornada nocturna realizarán su relevo en el domicilio del trabajador que le sucede en su labor y este último deberá conducirlos hasta su domicilio.

Artículo 5Artículo 5

(Intangibilidad de los rubros de naturaleza salarial).- Sin perjuicio de que las infracciones de tránsito son responsabilidad de quienes las cometen, las mismas no podrán ser deducidas del salario ni de ninguna partida de naturaleza salarial o indemnizatoria que corresponda al trabajador.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.