Decreto50-2010·2010

FUNCIONARIOS DOCENTES. EXCEPCION DEL TOPE LIMITE DE RETRIBUCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 2010

Fecha de publicación

18/02/2010

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, el incremento del salario base de los docentes otorgado al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 11.021 de 5 de enero de 1948, modificativas y concordantes.

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Educación Pública determinará por Resolución fundada los docentes que se encuentran incluidos en la excepción.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Pública, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.