Decreto50-2012·2012

DELEGACION EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA LA INVESTIGACION, DESARROLLO Y FORMACION EN EL USO DE LA ENERGIA SOLAR TERMICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/2012

Fecha de publicación

3 de enero de 2012

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Encomendar al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a través de la Dirección Nacional de Energía (DNE), la coordinación del Plan Solar cuyo objeto será promocionar y financiar la adquisición de equipamiento de Energía Solar Térmica (EST) para el sector residencial en forma accesible y generalizada.

Artículo 2Artículo 2

Requerir de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) su colaboración en el desarrollo operativo del Plan Solar.

Artículo 3Artículo 3

Encomendar a la DNE del MIEM a: 1. Coordinar con los laboratorios locales el desarrollo de capacidades de ensayo en Uruguay, tanto en los aspectos relacionados a eficiencia energética como para los aspectos relacionados a la calidad y seguridad de los colectores y sistemas de EST. 2. Seleccionar el equipamiento de EST a ser incluido en el Plan Solar por razones técnicas. 3. Establecer especificaciones técnicas para el correcto diseño y ejecución de las instalaciones de EST. 4. Seleccionar los Responsables Técnicos de la Instalación de EST a ser incluidos en el Plan Solar según lo estipulado en el Decreto N° 451/011 de fecha 19 de diciembre de 2011 reglamentario de la Ley N° 18.585 "Energía Solar Térmica". 5. Definir los aspectos relacionados al mantenimiento y garantía que deberán cumplir los equipamientos de EST. 6. Elaborar en conjunto con UTE un sistema de información del Plan Solar que pueda ser consultado por los usuarios finales y les permita obtener información relativa a la cuota a pagar, estimación del ahorro, período de repago de la inversión, información técnica del equipamiento solar y demás datos útiles. 7. Coordinar actividades de capacitación para fortalecer el conocimiento de los temas relacionados a las instalaciones de EST. 8. Evaluar la aplicación de beneficios económicos promocionales, que permitan facilitar el acceso de las familias a esta tecnología.

Artículo 4Artículo 4

Requerir de UTE: 1. Coordinar la operativa del Plan Solar junto a la DNE y el BHU. 2. Elaborar en conjunto con la DNE un sistema de información del Plan Solar en los términos descritos en el numeral 6 del artículo 3 del presente Decreto. 3. Promocionar el Plan Solar para asegurar su conocimiento a nivel nacional. 4. Evaluar la aplicación de beneficios económicos promocionales, que permitan facilitar el acceso de las familias a esta tecnología. 5. Cobrar las cuotas del equipamiento del Plan Solar, mediante su sistema de facturación en forma divisible de los cargos de servicio eléctrico, para los casos que se entienda necesario. 6. Comunicar en forma semestral a la DNE las instalaciones que se desarrollen en el marco del presente Plan.

Artículo 5Artículo 5

Requerir del Banco Hipotecario del Uruguay: 1. Coordinar la operativa del Plan Solar con la DNE y UTE. 2. Incluir esta actividad en las líneas crediticias destinadas a reformas, en condiciones lo más favorables posibles para el usuario. 3. Promocionar el Plan Solar para asegurar su conocimiento a nivel nacional. 4. Informar a la DNE las instalaciones que se desarrollen en el marco del presente plan.

Artículo 6Artículo 6

Facultar a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a: 1. Evaluar los aspectos relacionados a la calidad y eficiencia de los equipos de EST. 2. Asesorar en la determinación de los laboratorios internacionales que se aceptarán en forma transitoria, hasta que no exista capacidad de ensayo en los laboratorios nacionales (siempre que ensayen bajo normas internacionales ISO o europeas).

Artículo 7Artículo 7

Los beneficios que se obtengan por la aplicación de los mecanismos mencionados en el Resultando VI y Considerando III y V serán transferidos a los usuarios, una vez saldados los costos de tramitación por parte de las instituciones intermediarias que serán las encargadas de tramitar su obtención.

Artículo 8Artículo 8

Encomendar al Ministerio de Industria, Energía y Minería a establecer los sectores de usuarios que podrán ampararse en los eventuales beneficios referidos en el artículo 7.

Artículo 9Artículo 9

El Plan Solar será uno de los mecanismos para el desarrollo de la Energía Solar en Uruguay y por tanto no tendrá la finalidad de generar lucro por parte de las instituciones promotoras que intervengan.

Artículo 10Artículo 10

El Plan Solar entrará en vigencia a partir del mes marzo del año 2012 y se extenderá hasta el mes de diciembre del año 2014.

Artículo 11Artículo 11

En el segundo semestre del año 2014 la DNE realizará una evaluación de la aplicación del plan.

Artículo 12Artículo 12

El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá autorizar y establecer las condiciones para la incorporación de nuevas entidades públicas o privadas que soliciten incorporarse al Plan Solar.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.