Encomendar al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a través
de la Dirección Nacional de Energía (DNE), la coordinación del Plan Solar
cuyo objeto será promocionar y financiar la adquisición de equipamiento de
Energía Solar Térmica (EST) para el sector residencial en forma accesible
y generalizada.
Requerir de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) su colaboración
en el desarrollo operativo del Plan Solar.
Encomendar a la DNE del MIEM a:
1. Coordinar con los laboratorios locales el desarrollo de capacidades
de ensayo en Uruguay, tanto en los aspectos relacionados a
eficiencia energética como para los aspectos relacionados a la
calidad y seguridad de los colectores y sistemas de EST.
2. Seleccionar el equipamiento de EST a ser incluido en el Plan Solar
por razones técnicas.
3. Establecer especificaciones técnicas para el correcto diseño y
ejecución de las instalaciones de EST.
4. Seleccionar los Responsables Técnicos de la Instalación de EST a
ser incluidos en el Plan Solar según lo estipulado en el Decreto N°
451/011 de fecha 19 de diciembre de 2011 reglamentario de la Ley N°
18.585 "Energía Solar Térmica".
5. Definir los aspectos relacionados al mantenimiento y garantía que
deberán cumplir los equipamientos de EST.
6. Elaborar en conjunto con UTE un sistema de información del Plan
Solar que pueda ser consultado por los usuarios finales y les
permita obtener información relativa a la cuota a pagar, estimación
del ahorro, período de repago de la inversión, información técnica
del equipamiento solar y demás datos útiles.
7. Coordinar actividades de capacitación para fortalecer el
conocimiento de los temas relacionados a las instalaciones de EST.
8. Evaluar la aplicación de beneficios económicos promocionales, que
permitan facilitar el acceso de las familias a esta tecnología.
Requerir de UTE:
1. Coordinar la operativa del Plan Solar junto a la DNE y el BHU.
2. Elaborar en conjunto con la DNE un sistema de información del Plan
Solar en los términos descritos en el numeral 6 del artículo 3 del
presente Decreto.
3. Promocionar el Plan Solar para asegurar su conocimiento a nivel
nacional.
4. Evaluar la aplicación de beneficios económicos promocionales, que
permitan facilitar el acceso de las familias a esta tecnología.
5. Cobrar las cuotas del equipamiento del Plan Solar, mediante su
sistema de facturación en forma divisible de los cargos de servicio
eléctrico, para los casos que se entienda necesario.
6. Comunicar en forma semestral a la DNE las instalaciones que se
desarrollen en el marco del presente Plan.
Requerir del Banco Hipotecario del Uruguay:
1. Coordinar la operativa del Plan Solar con la DNE y UTE.
2. Incluir esta actividad en las líneas crediticias destinadas a
reformas, en condiciones lo más favorables posibles para el
usuario.
3. Promocionar el Plan Solar para asegurar su conocimiento a nivel
nacional.
4. Informar a la DNE las instalaciones que se desarrollen en el marco
del presente plan.
Facultar a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a:
1. Evaluar los aspectos relacionados a la calidad y eficiencia de los
equipos de EST.
2. Asesorar en la determinación de los laboratorios internacionales
que se aceptarán en forma transitoria, hasta que no exista
capacidad de ensayo en los laboratorios nacionales (siempre que
ensayen bajo normas internacionales ISO o europeas).
Los beneficios que se obtengan por la aplicación de los mecanismos
mencionados en el Resultando VI y Considerando III y V serán transferidos
a los usuarios, una vez saldados los costos de tramitación por parte de
las instituciones intermediarias que serán las encargadas de tramitar su
obtención.
Encomendar al Ministerio de Industria, Energía y Minería a establecer los
sectores de usuarios que podrán ampararse en los eventuales beneficios
referidos en el artículo 7.
El Plan Solar será uno de los mecanismos para el desarrollo de la Energía
Solar en Uruguay y por tanto no tendrá la finalidad de generar lucro por
parte de las instituciones promotoras que intervengan.
Artículo 10 — Artículo 10
El Plan Solar entrará en vigencia a partir del mes marzo del año 2012 y
se extenderá hasta el mes de diciembre del año 2014.
Artículo 11 — Artículo 11
En el segundo semestre del año 2014 la DNE realizará una evaluación de la
aplicación del plan.
Artículo 12 — Artículo 12
El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá autorizar y
establecer las condiciones para la incorporación de nuevas entidades
públicas o privadas que soliciten incorporarse al Plan Solar.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, publíquese, etc.