Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 11 de diciembre de 2015 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay" (Acuerdo Automotor). (*)