Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el numeral 7) del artículo 51 del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, aprobado por Decreto No. 147/999, de 26 de mayo de 1999 y modificado por los Decretos Nos. 23/003, de 21 de enero de 2003 y 478/009, de 19 de octubre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)