Decreto50-2022·2022

FIJACION DEL LIMITE A QUE REFIERE EL ART. 78 TER. DEL DECRETO 148/007, RELATIVO AL IRPF. EJERCICIO 2022

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/2022

Fecha de publicación

2 de abril de 2022

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2022 en $ 549.600,00 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos) anuales. Fíjase en $ 45.800,00 (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil ochocientos) mensuales y en $ 549.600,00 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2022.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese y archívese.