Decreto50-2023·2023

REGLAMENTACION DEL ART. 96 DE LA LEY N° 20.075, RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN EL PROYECTO GESTION DE SERVICIOS DE CANTINAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/02/2023

Fecha de publicación

27/02/2023

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase en la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", las compensaciones especiales que se detallan: a) Una compensación especial al Personal Militar Subalterno que desempeñe tareas como Encargado en las Cantinas instaladas en las distintas Unidades y Reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, de $ 4.815,00 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos quince con 00/100), más aguinaldo y cargas legales, a valores de enero 2022. b) Una compensación especial a los funcionarios profesionales universitarios, técnicos profesionales e idóneos con categoría de personal militar subalterno y civil, que desempeñen tareas prioritarias en el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, según el siguiente detalle, más aguinaldo y cargas legales, a valores de enero 2022: <TABLE class="tabla_en_texto" > <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>DESCRIPCIÓN (40 HORAS)</pre></TD> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>COMPENSACIÓN</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>PROFESIONAL</pre></TD> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 20.258,00</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>TÉCNICO PROFESIONAL</pre></TD> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 13.505,00</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>IDÓNEOS</pre></TD> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 10.129,00</pre></TD> </TR> </TABLE> Será condición necesaria para recibir la partida, el cumplimiento mínimo de las horas semanales que se señalan en la tabla.

Artículo 2Artículo 2

El Director del Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, propondrá a los funcionarios destinatarios de la compensación, siendo necesaria la aprobación del Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas para su liquidación.

Artículo 3Artículo 3

El cobro de las compensaciones no genera un derecho adquirido por parte del funcionario receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al criterio de los Jerarcas mencionados en el Artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

En ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002. En consecuencia, se disminuirá la partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición legal.

Artículo 5Artículo 5

La partida establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.075 referida, de se actualizará de acuerdo a los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 6Artículo 6

La liquidación de las compensaciones creadas se efectuará desde el 1° de enero de 2023.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese y pase a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas. Oportunamente, archívese.