Decreto50-2025·2025

APROBACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/2025

Fecha de publicación

3 de diciembre de 2025

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

(Aprobación). Apruébase el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial, que establece la Política Nacional de Movilidad Urbana Sostenible, (*) que se adjunta como ANEXO al presente Decreto y es parte integrante del mismo.

Artículo 2Artículo 2

(Constitución y Cometido). Créase la Comisión Interinstitucional en Movilidad Sostenible (CIMS), que tendrá como cometido principal, el de coordinar la implementación de las políticas en los aspectos relativos a la sostenibilidad económica, ambiental y social de la movilidad de personas y carga, tanto en el ámbito local o departamental como nacional.

Artículo 3Artículo 3

(Conformación e integración). La Comisión tendrá una Mesa Directiva con la participación de Ministros o Subsecretarios del Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio de Economía y Finanzas y Director o Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de un Grupo de Trabajo Técnico, integrado por representantes (titular y alterno) de las Direcciones Nacionales de los citados Ministerios con competencia en la materia. La Comisión podrá requerir la participación del Congreso de Intendentes, Intendencias, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Unidad Nacional de Seguridad Vial y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la Academia, representantes de la sociedad civil u otros actores que entienda necesarios. La Comisión dispondrá de una Secretaría Técnica rotativa ejercida en forma bienal entre las instituciones que la conforman, con el objetivo de asegurar el funcionamiento adecuado y regular de la misma.

Artículo 4Artículo 4

(Cometidos). La Comisión tendrá los siguientes cometidos: a. Coordinar las acciones para la implementación de la Política de Movilidad Urbana Sostenible y otras medidas de movilidad sostenible. b. Generar planes trienales de trabajo con medidas a implementar. c. Diseñar y realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de la Política de Movilidad Urbana Sostenible, así como implementar su revisión de acuerdo al plan que defina la propia Comisión. d. Proponer al Poder Ejecutivo la definición e implementación de medidas de movilidad sostenible, incluyendo, entre otras, aquellas referentes a la promoción del uso eficiente de la energía, la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, la promoción del uso de energía limpia y renovable en el transporte, tanto colectivo como de carga e individual, así como la promoción de modos activos para la movilidad urbana de personas. e. Vincular y coordinar, con los distintos actores en los distintos niveles de gobierno, la planificación y promoción de la movilidad sostenible con las distintas políticas públicas y la planificación del ordenamiento territorial. f. Revisar la normativa vigente referente al tema y elaborar propuestas de creación y modificación de normas, guías e instrucciones de procedimientos al Poder Ejecutivo. g. Apoyar la formulación de propuestas que correspondan a nivel legislativo h. Asesorar en proyectos de cooperación internacional relativos a movilidad sostenible. i. Comunicar y difundir la política, medidas de movilidad sostenible y reportes periódicos de avances y resultados a distintos niveles del Estado y la sociedad civil. j. Promover la capacitación en todos los niveles de gobierno en la temática. k. Gestionar la participación por parte de entidades públicas, privadas y la sociedad civil en la implementación de la Política de Movilidad Urbana Sostenible y medidas de movilidad sostenible. l. Implementar una comunidad de práctica entre actores relevantes de la Política de Movilidad Urbana Sostenible. m. Emitir opinión en los asuntos que le sean requeridos, en virtud de su competencia. n. Otros que se identifiquen y estimen necesarios.

Artículo 5Artículo 5

(Funcionamiento). La Comisión aprobará el Reglamento de su funcionamiento, el que habrá de incluir, a modo enunciativo, periodicidad de las convocatorias, quórum para sesionar y resolver, entre otras. La Mesa Directiva tendrá como mínimo una reunión anual.

Artículo 6Artículo 6

(Recursos humanos y materiales). Las instituciones integrantes proporcionarán los medios y recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión, incluyendo la Secretaría Técnica.

Artículo 7Artículo 7

(Financiamiento). El financiamiento de las acciones contenidas en el presente Programa Nacional corresponde a la autoridad, órgano u organismo competente en la materia, con los créditos asignados en su presupuesto.

Artículo 8Artículo 8

(Referencia a las autonomías). Los lineamientos y acciones del Programa Nacional, que requieran para su implementación y ejecución la intervención de entes autónomos, servicios descentralizados, gobiernos departamentales, municipios y personas públicas no estatales, estará sujeta a la decisión expresa de sus autoridades competentes, en el marco de su autonomía.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.