Decreto500-1985·1985

COMETIDOS DE LA ESCRIBANIA DE GOBIERNO Y DE HACIENDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1985

Fecha de publicación

30/09/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A la Escribanía de Gobierno y Hacienda le compete: 1) La formalización, autentificación y registración de todos los actos personales del Poder Ejecutivo. En tal sentido intervendrá: a) en la investidura y toma de posesión de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, y en todos aquellos casos en que la Presidencia de la República así lo disponga en virtud de la importancia de las mismas; b) en la escrituración y registración de apoderamientos conferidos por la Presidencia de la República y Ministerios en ejercicio de sus cometidos y que comporte la representación del Estado en la actividad jurisdiccional ordinaria o administrativa; c) en al organización y administración del Registro General de Actos Personales del Poder Ejecutivo, en el que se archivarán los testimonios y copias de los actos a que se refieren los literales a) y b) precedentes. 2) El Registro de Protocolizaciones del Poder Ejecutivo y los Protocolos del Poder Ejecutivo y de Contratos de las oficinas públicas. 3) La redacción y autorización de las escrituras, actas y contratos en que sea parte la Presidencia de la República u otra dependencia que la misma determine, por la naturaleza de los actos a instrumentar. 4) El asesoramiento notarial a la Presidencia de la República como asimismo la atención de cualquier requerimiento jurídico notarial y de la misma. 5) La registración y protocolización de los decretos y resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo y la expedición de los testimonios respectivos cuando así se determine en el acto administrativo correspondiente. 6) (*) 7) La rúbrica y contralor de los protocolos del Registro General de Inhibiciones. (*)

Artículo 2Artículo 2

En caso de que entre el personal perteneciente al Ministerio, Organismo o Poder interviniente exista un Escribano Público será de aplicación lo establecido en el artículo 362 del decreto-ley 14.189 de 30 de abril de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc