Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase, con carácter nacional en un 18% los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores de "Fábrica de Bolsas de Arpillera o Tela (Grupo N° 12), y personal administrativo correspondiente a las mismas, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.