Decreto500-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA O AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE BOLSAS DE ARPILLERA O TELA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1986

Fecha de publicación

21/10/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, con carácter nacional en un 18% los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores de "Fábrica de Bolsas de Arpillera o Tela (Grupo N° 12), y personal administrativo correspondiente a las mismas, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese, a partir del 1° de junio de 1986, una prima por antigüedad para los obreros de fábrica que se comenzará a pagar y cuando corresponda, a partir del primer mes del segundo año de trabajo. Se considera sueldo o jornal básico el sueldo o jornal mínimo vigente para cada categoría fijado según laudos del Consejo de Salarios. Los porcentajes que más abajo se detallarán, se aplican sobre el sueldo o jornal básico. A los efectos de determinar el monto que por concepto de prima corresponderá abonar, se comparará el sueldo o jornal vigente con el sueldo o jornal básico pudiendo ocurrir lo siguiente: A) Que el sueldo o jornal nominal vigente que percibirá el obrero ese mes, sea igual al sueldo o jornal básico, en este caso se le abonará además el total de la prima. B) Que el sueldo o jornal nominal vigente sea mayor que el sueldo o jornal básico, entonces se comparará el sueldo o jornal nominal vigente con el sueldo o jornal básico más la prima, pudiendo ocurrir. B.1) Que el sueldo o jornal nominal vigente, sea mayor que el sueldo o jornal básico más la prima. En este caso no corresponde el pago de la prima, por considerarse ya contemplada la antigüedad en el sueldo o jornal nominal vigente. B.2) Que el sueldo o jornal nominal vigente, sea menor que el sueldo o jornal básico más prima. En este caso deberá abonarse como complemento dicha diferencia. Los porcentajes a aplicarse con los siguientes: 2% por A partir del primer mes del 2do. año y hasta el fin del 5to. año ............ 2% por mes A partir del primer mes del 6to. año y hasta el fin del 10° año ............. 4% por mes A partir del primer mes del 11º año y hasta el fin del 15°año .............. 6% por mes A partir del primer mes del 16° año y hasta el fin del 20°año ...............8% por mes A partir del primer mes del 21° año en adelante ..............................10% por mes

Artículo 3Artículo 3

Establécese, a partir del 1° de junio 1986, que las empresas proporcionarán a los obreros de fábrica un juego de ropa de trabajo consistente en: un pantalón u overol, camisa de verano y camisa de invierno o túnica. Dicho juego de ropa será propiedad de la empresa, y estará afectado exclusivamente al trabajo de fábrica. El obrero se comprometerá a cuidarlo como a cualquier otro elemento de trabajo. Las empresas repararán o sustituirán dicha ropa de trabajo cuando ésta esté en mal estado, deteriorada o no se encuentre en condiciones.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.