Decreto500-1987·1987

FIJACION DE TARIFAS POR LA EXPEDICION DE COPIAS HELIOGRAFICAS DE PLANOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1987

Fecha de publicación

28/09/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el régimen de fijación de precios que cobra la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la expedición de copias heliográficas de planos particulares, estatuido por los decretos 523/983 de 27 de diciembre de 1983 y 262/985 de 3 de julio de 1985, por el siguiente: 1º El valor único para cada copia heliográfica queda establecido en el equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del valor de la Unidad Reajustable (U.R.) estipulada en el artículo 38 de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968. 2º Esta tarifa sufrirá un recargo correspondiente al 10% (diez por ciento) del valor de la U.R. cuando el largo de la copia exceda el metro veinte centímetros. 3º No se expedirán copias en calco, ya se trate de oxalid o poliester, sin autorización expresa de la Dirección Nacional y en caso de que así suceda el valor de la tarifa corresponderá en este caso al de 1 U.R. (una unidad reajustable). 4º Las reparticiones públicas estarán eximidas de abonar la correspondiente tarifa, hasta un total de 5 (cinco) copias, pasada esa cantidad, podrán optar por abonar las subsiguientes o, en su defecto proporcionar el papel heliográfico necesario para el tiraje que solicitan.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.