Decreto500-1990·1990

AUTORIZACION DE ASCENSOS A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1990

Fecha de publicación

1 de febrero de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los ascensos a realizarse en la Administración Central para cubrir las vacantes existentes y las que se generan hasta el 31 de diciembre de 1990, se regularán de acuerdo al decreto 903/973 de 24 de octubre de 1973 o normas especiales y a las modificaciones que se establezcan en el presente decreto, siempre que el llamado a su provisión se efectúe con anterioridad al 1º de enero de 1991. (*)

Artículo 2Artículo 2

No serán de aplicación las disposiciones del decreto 903/973 relativas a plazos y fechas contenidos en los artículos 2 inciso segundo, 1 inciso primero, 17 inciso primero y 19, los que deberán adecuarse a los efectos de materializar la promociones correspondientes. El plazo establecido en el artículo 11 inciso segundo de la referida norma se reducirá a 15 días.

Artículo 3Artículo 3

Para acceder a los cargos a que se refiere el artículo 12 del decreto 903/973 de 24 de diciembre de 1973 los funcionarios podrán presentarse a las pruebas de aptitud para la provisión de vacantes generadas en 1990 y llamadas a proveer antes del 1º de enero de 1991 aunque no hubieran cumplido con el requisito establecido en dicha norma. En tales casos el ascenso quedará condicionado a la aprobación del curso respectivo en el año 1991.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.