Artículo 1 — Artículo 1
Los ascensos a realizarse en la Administración Central para cubrir las vacantes existentes y las que se generan hasta el 31 de diciembre de 1990, se regularán de acuerdo al decreto 903/973 de 24 de octubre de 1973 o normas especiales y a las modificaciones que se establezcan en el presente decreto, siempre que el llamado a su provisión se efectúe con anterioridad al 1º de enero de 1991. (*)