Decreto500-1992·1992

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1992

Fecha de publicación

25/11/1992

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de enero de 1992 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación. I - INGRESOS. 1,495,161,360,000 =========== ==================== 1. Intereses y Comisiones. 95,253,060,000 - Prestamos, Unifamiliares. 55.988.730.000 - Sistema Público. 12.343.300.000 - Promotores Privados. 4.877.950.000 - Sociedades Civiles y otras. 21.843.080.000 --------------- 2. Reajustes. 1,354,790,430,000 - Prestamos Unifamiliares. 537,385,380,000 - Sistema Pública. 551,335,050,000 - Promotores Privados. 33,271,420,000 - Sociedades Civiles y otras. 232,798,580,000 --------------- 3. Otros Ingresos 45,117,870,000 - Intereses por Mora. 44,040,920,000 - Varios. 1,076,950,000 -------------- II - PRESUPUESTO OPERATIVO 2.549.049.763.290 ====================== ================== Rubro Denominación N$ N$ ------------ --------------------- --------------- -------------- 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 22.364.530.712 011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 10.044.837.288 --------------- - Directorio 106.819.752 - Sueldos básicos 9.938.017.536 011315 Dif. p/subrogac. cargos presupuest. 30.000.000 019 Sueldo anual compl. presup. y cont. 1.451.575.184 021321 Sueldos básicos pers. contrat. 207.389.676 05 Honorarios 331.130.328 061301 Horas extras. 567.041.916 061302 Cambio residencia habitual 8.284.008 061303 Prima a la eficiencia 168.000.000 061304 Trabajo nocturno y rotativo 28.761.492 061305 Redist. funcionarios permanentes 2.618.148 061306 Prima a la Antigüedad. 1.058.611.272 062301 Gastos de representación 20.897.232 064 Compensaciones Especiales. 622.486.800 073 Suplencias 3.769.044 075 Prima por Alimentación. 4.641.661.200 076 Prestac. por Salud. 2.525.860.800 077 Quebranto de caja 297.757.092 0791 Por tareas especializadas 290.749.176 081 Adelanto a cuenta (set./83) 2.649.600 091 Retrib. ejercicios anteriores 5.098.596 092 Retribución aplicación Ley 15.783 55.351.860 ------------ 1 CARGAS LEGALES S/SERS. PERSONALES 7.143.431.289 111 Aporte patronal sist. seg. social 6.586.916.895 123 Aporte patronal al F.N.V. 236.695.224 131 Impuesto s/retribuciones 319.819.170 -------------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 4.740.185.956 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 10.931.546.161 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 27.141.433.567 745 Transf. deportivas, culturales, etc. 28.266.782 749 Otras prestaciones 151.423.915 751 Prima por matrimonio 7.327.500 752 Hogar constituido 426.138.780 753 Pima por nacimiento 7.327.500 754 Prestación por hijo 173.201.100 759 Otras 44.038.332 773 Becas. 85.176.000 774 Subsidios Plan Nac. de Viviendas. 11.254.000.000 791 Tributos nacionales 14.251.937.792 792 Tributos municipales 712.595.866 --------------- 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO 2.476.261.000.000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 467.635.405 ----------------- Nota: El Banco elevó el rubro 8 a precios promedio de 1992. De considerar igual nivel de precios, la partida ascendería a N$ 1.179.483:642.000. IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 4.932.526.500 ========================== ============= Rubro Denominación N$ ------- ---------------------- ---------------- 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 1.878.077.500 5 TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST. 499.307.000 6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 2.555.142.000 ------------- La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia 1º de enero de 1991. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 1.750 por dólar. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedios del período enero-abril de 1991 con excepción del rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipo" que el Banco elevó a precios promedio 1992. Cada actuación cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener el fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, industriales y financieras del Estado, en un plazo no mayor de 10 días a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales, 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios de Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 14 de abril de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cuatro Bancos Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783 de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre d 1985 respectivamente y demás disposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

Las partidas incluídas en los rubros 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" por N$ 2.476.261:000.000 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos setenta y seis mil doscientos sesenta y un millones); 7 "Subsid. y otras Transf." renglones 791 "Tributos Nacionales" 792 "Tributos Municipales" por N$ 14.251:937.792 (catorce mil doscientos cincuenta y un millones novecientos trinta y siete mil setecientos noventa y dos) y N$ 712:595.866 (setecientos doce millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y seis) respectivamente; no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº 84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

Las transposiciones entre los rubros del Presupuesto Operativo se regirán por lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 8Artículo 8

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.