Decreto500-1997·1997

ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 1998

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1997

Fecha de publicación

27/01/1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: Artículo 87º Monto del Asunto Valor $ hasta $ 14.000,oo 16,oo De más de $ 14.000,oo a $ 27.500,oo 47,oo De más de $ 27.500,oo a $ 69.400,oo 74,oo De más de $ 69.400,oo a $ 140.200,oo 96,oo De más de $ 140.200,oo a $ 279,200,oo 110,oo De más de $ 279.200,oo a $ 700.000,oo 145,oo Desde $ 700.000,oo en adelante 145,oo Aumento a razón de $ 38,oo (pesos uruguayos treinta y ocho) cada $ 279.200,oo (pesos uruguayos doscientos setenta y nueve mil doscientos), o fracción excedente.- Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz $ 16,oo Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Apelaciones y Juzgados Letrados $ 96.oo ARTICULO 90º Literal A - Intimación de pago de alquiler: Alquileres de hasta $ 564,oo $ 10,oo Alquileres de más de $ 564,oo y hasta $ 1.670,oo $ 16,oo Alquileres de más de $ 1670,oo $ 47,oo Literal B - Intimación de desalojo $ 47,oo

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero de 1998.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.-