Decreto500-2003·2003

CANCELACION DE PRESTAMOS PARA AFILIADOS PASIVOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2003

Fecha de publicación

16/12/2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los préstamos otorgados por el Banco de Previsión Social, la Dirección General de Servicios (Caja Militar) del Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial (Caja Policial) del Ministerio del Interior, a sus afiliados pasivos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de los Decretos Nros. 72/003 y 75/003, de 20 y 21 de febrero de 2003 respectivamente, serán cancelados por el Estado con cargo a Rentas Generales.- (*)

Artículo 2Artículo 2

En cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas asumirá el pago de los préstamos concedidos por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, a través de las Cajas respectivas.-

Artículo 3Artículo 3

Aquellos afiliados pasivos que hubieran optado por no recibir el adelanto establecido en los Decretos de referencia, cobrarán el mismo en efectivo, conjuntamente con la prestación correspondiente al mes de enero de 2004.-

Artículo 4Artículo 4

comuníquese, Publíquese, etc.-