Artículo 1 — Artículo 1
Los préstamos otorgados por el Banco de Previsión Social, la Dirección General de Servicios (Caja Militar) del Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial (Caja Policial) del Ministerio del Interior, a sus afiliados pasivos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de los Decretos Nros. 72/003 y 75/003, de 20 y 21 de febrero de 2003 respectivamente, serán cancelados por el Estado con cargo a Rentas Generales.- (*)