Decreto500-2005·2005

FUNCIONARIOS DE LA DGI EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2005

Fecha de publicación

12 de setiembre de 2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Interprétase que las actividades asignadas como contrapartida nacional del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Unión Europea URY/B7-310/2003/5751 constituyen funciones del cargo de los funcionarios en régimen de dedicación exclusiva establecido en el artículo 11 del Decreto 166/005 de 30 de mayo de 2005.

Artículo 2Artículo 2

El Director General de Rentas podrá autorizar compensaciones por mayor responsabilidad a los funcionarios comprendidos en el numeral anterior financiadas con fondos extrapresupuestales (con cargo a los fondos de la cooperación europea) previstos con dicho fin específico, en el apartado V.5.1.1. (Gastos de Funcionamiento - Personal Local) del Convenio con la Unión Europea URY/B7-310/2003/5751, cumplan las funciones que se detallan, podrán recibir una compensación por mayor responsabilidad con cargo a los fondos de la cooperación europea, con las limitaciones establecidas de acuerdo a lo siguiente: * Director del Proyecto * Gerente de Usuarios Expertos * Gerente Técnico * Administrador * Responsable de Subsistemas: I. Normalización y Estándares II. Circuitos y procedimientos III. Metodología IV. Arquitectura Técnica V. Gestor de Entradas y Salidas VI. Gestor de Expedientes VII. Gestor de Estadísticas VII. Asistencia al Cliente IX. Recaudación y Contabilidad X. Fiscalización y Liquidación XI. Administración de Cartera XII. Gestión Jurídica XIII. Gestión Masiva XIV. Inteligencia Corporativa XV. Gestión Humana XVI. Gestión Recursos * Administrador de Formularios

Artículo 3Artículo 3

La retribución total, con financiamiento presupuestal y con cargo a los fondos de la Unión Europea, no podrán superar: * Director de Proyecto, Gerente de Usuarios Expertos, Gerente Técnico, la establecida para un Director de División en el artículo 21 del Decreto Nº 166/005, que se ajustará con los incrementos salariales que correspondan a los funcionarios de la Dirección General Impositiva. * Administrador y Encargados de Subsistemas, la establecida para un Cargo de Departamento 1 en el artículo 21 del Decreto Nº 166/005, que se ajustará con los incrementos salariales que correspondan a los funcionarios de la Dirección General Impositiva. * Administrador de Formularios, la establecida para un Encargado de Sección 1 en el artículo 21 del Decreto 166/005, que se ajustará con los incrementos salariales que correspondan a los funcionarios de la Dirección General Impositiva. El monto total de las compensaciones con cargo a los fondos de la cooperación europea no podrá superar la establecida en el apartado V.5.1.1. (Gastos de Funcionamiento - Personal Local) del Convenio con la Unión Europea URY/B7-310/2003/5751.

Artículo 4Artículo 4

Declárase excluida la compensación por mayor responsabilidad establecida en los artículos 2º y 3º del presente Decreto de la limitación establecida en el artículo 22 del Decreto Nº 166/005, citado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.