Artículo 1 — Artículo 1
Interprétase que las actividades asignadas como contrapartida nacional del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Unión Europea URY/B7-310/2003/5751 constituyen funciones del cargo de los funcionarios en régimen de dedicación exclusiva establecido en el artículo 11 del Decreto 166/005 de 30 de mayo de 2005.