Decreto500-2007·2007

MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CONSERVAS VEGETALES ACIDIFICADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/2007

Fecha de publicación

26/12/2007

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1º.- Incorpórese al Decreto No. 56/997 de 25 de febrero de 1997 de la Sección 7 Conservas Vegetales Acidificadas al Capítulo 20 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994 - Frutas, Hortalizas y Derivados- quedando redactada de la siguiente forma: SECCION 7 CONSERVAS VEGETALES ACIDIFICADAS 20.7.1. Se definen como Conservas Vegetales Acidificadas a aquellos vegetales limpios y sanos que se conservan en ácidos comestibles. 20.7.2. En la elaboración de estos productos se aplicará un proceso térmico de pasteurización. Se elaborarán, procesarán y envasarán con un pH en equilibrio del producto preparado menor a 4,6. La producción se hará de acuerdo a un proceso establecido, validado y controlado, de forma de mantener el alimento inocuo hasta su consumo final. 20.7.3. Debiéndose verificar que el valor de pH establecido por el fabricante para el producto preparado (siempre menor a 4,6) se mantenga después del envasado hasta el consumo final del alimento. Los instrumentos de medida utilizados tanto en el proceso de elaboración como en el control del producto final deben mantenerse calibrados y su precisión debe ser suficiente para cumplir con lo establecido en el presente artículo. 20.7.4. Los ácidos utilizados deberán cumplir con las especificaciones establecidas en JECFA - Codex Alimentarius. 20.7.5. La denominación que aparecerá en el rotulado será: "Nombre del vegetal" acidificado.