Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del recargo mínimo del 10% (diez por ciento) establecido por decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977 y del recargo adicional del 5% (cinco por ciento) establecido por decreto 234/985, de 13 de junio de 1985 a las importaciones de papel destinado a la impresión de diarios y periódicos y realizadas por empresas periodísticas.