Decreto501-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 22 DESPACHANTES DE ADUANA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1986

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional un aumento del 23,6% (veintitrés con seis pro ciento) para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 "Comercio", Subgrupo N° 22 "Despachantes de Aduana", sobre las categorías aprobadas el 19 de noviembre de 1985, y con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año: Categorías Mensual 1 Cadete N$ 16.800,00 2 Auxiliar Administrativo A) de 2da. N$ 21.148,00 2 bis Auxiliar Administrativo B) de 2da. N$ 22.784,00 3 Auxiliar de Aduana de 2da. N$ 26.583,00 4 Auxiliar Administrativo de 1ra. y de Aduana N$ 30.381,00 5 Desierta 6 Oficial Administrativo y Oficial Técnico de 2da. N$ 35.150,00 7 Oficial Técnico de 1ra. N$ 39.053 8 Encargado Administrativo y/o Encargado de Despacho N$ 45.943,00 9 Gerente N$ 51.047,00 (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo anterior ningún trabajador podrá percibir un incremento salarial inferior al 12% (doce por ciento).

Artículo 3Artículo 3

Los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 4Artículo 4

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 15% (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.