Decreto501-1987·1987

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE VEHICULOS DE CARGA O PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1987

Fecha de publicación

25/09/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La inscripción en los Registros de la Dirección Nacional de Transporte, de vehículos destinados al transporte de cargas o de pasajeros, sólo se realizará en el caso de unidades armadas en origen o armadas en el País por empresas autorizadas para lo cual será necesario acreditar fehacientemente las correspondientes trámites de importación, facultándose a la referida Dirección Nacional a instrumentar la presente disposición.

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.