Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en el grupo Nro. 11 "Industria Textil" a la actividad de lavaderos de lanas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en el grupo Nro. 11 "Industria Textil" a la actividad de lavaderos de lanas.
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase un plazo de ciento ochenta días, dentro del cual las empresas que desarrollan la referida actividad, deberán adecuarse al nuevo régimen establecido.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.