Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos y suburbanos para el año 1996, aplicando el coeficiente 1,25 sobre los valores reales de 1995.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos y suburbanos para el año 1996, aplicando el coeficiente 1,25 sobre los valores reales de 1995.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en $ 676.000 (pesos uruguayos seiscientos setenta y seis mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1996 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.