Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: ARTICULO 87º MONTO DEL ASUNTO EN $ Hasta 17.317,oo 20,oo De más de 17.317,oo a 34.016,oo 58,oo De más de 34.016,oo a 85.845,oo 92,oo De más de 85.845,oo a 173.422,oo 119,oo De más de 173.422,oo a 345.358,oo 136,oo De más de 345.358,oo a 865.870,oo 179,oo Desde 865.870,oo en adelante 179,oo Aumento a razón de $ 47,oo (pesos uruguayos cuarenta y siete) cada $ 345.358,oo (pesos uruguayos trescientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho), o fracción excedente.- Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz 20,oo Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 119,oo ARTICULO 90º Literal A) Intimación de pago de alquiler: Alquileres de hasta $ 699,oo 20,oo De más de $ 699,oo y hasta $ 2.067,oo 20,oo De más de $ 2.067,oo 58,oo Literal B) Intimación de desalojo 58,oo