Decreto501-2002·2002

INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2002

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2003

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la administración y gestión de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional. Dichas funciones tendrán como objetivo promover el libre acceso a la infraestructura ferroviaria, asegurando un tratamiento equitativo y no discriminatorio y una adecuada competencia en beneficio de los usuarios.(*)

Artículo 2Artículo 2

La Infraestructura ferroviaria incluye la línea férrea y aquellas vías férreas auxiliares a la línea tales como desvíos, vías andén, de paso, de patio y de conexión; los sistemas y elementos de señalización y comunicaciones; los patios de maniobras, las estaciones; los terrenos y otras instalaciones fijas que permitan la circulación de trenes.

Artículo 3Artículo 3

Para atender las funciones que se citan en el Art. 1º el MTOP tendrá las siguientes atribuciones: a) Construir, modificar y mantener, directamente o por terceros, las líneas férreas y demás componentes de la infraestructura ferroviaria. A tales efectos podrá adquirir los elementos o contratar los servicios que sean necesarios. b) Suscribir, en representación del Poder Ejecutivo, convenios internacionales de interconexión ferroviaria internacional. c) Proponer al Poder Ejecutivo los cánones, peajes, tarifas y todo otro precio por el derecho de acceso y uso de la infraestructura ferroviaria. d) Establecer las servidumbres previstas en el artículo 55 del Código Rural para el estudio, construcción, modificación, conservación y limpieza de la vía férrea. e) Habilitar el acceso y uso de los componentes de la infraestructura ferroviaria a los operadores que, cumplan con los requisitos técnicos, y económicos. f) Habilitar las redes ferroviarias económicamente sustentables, conforme lo define el artículo 150 de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002.

Artículo 4Artículo 4

Organízase en la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP (DNV), la Gerencia General de Vía y Obras y la Gerencia General de Explotación de la Infraestructura Ferroviaria con los siguientes cometidos básicos: La Gerencia General de Vía y Obras de la que dependerán las Gerencias Regionales Sur, Este y Norte, tendrá los siguientes cometidos: a) Elaborar programas de actividades orientados a garantizar el uso y desarrollo eficaz y eficiente de la infraestructura ferroviaria, incluyendo planes de inversión y financiación; b) Proyectar, construir, mantener y custodiar la infraestructura ferroviaria; y c) Establecer las capacidades de la infraestructura ferroviaria. La Gerencia General de Explotación de la Infraestructura Ferroviaria tendrá los siguientes cometidos: a) Mantener operativo al sistema de control de trenes, b) Mantener operativo al sistema de comunicaciones requeridas para el uso de la infraestructura, c) Mantener operativas las estaciones requeridas para el uso de la infraestructura.

Artículo 5Artículo 5

Organízase en la Dirección Nacional de Transporte (DNT) del MTOP la Gerencia General de Transporte Ferroviario, con los siguientes cometidos básicos.- a) Proponer y supervisar la aplicación de una normativa tendiente a asegurar que la infraestructura ferroviaria sea gestionada en forma eficaz y eficiente, en el marco de la política de transporte y del submodo ferroviario en particular. b) Regular y controlar la circulación de trenes en la infraestructura ferroviaria. c) Proyectar los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del sistema. d) Establecer en el tráfico de pasajeros y cargas los criterios de prioridad entre los diferentes operadores ferroviarios, determinando las preferencias a que tendrá derecho el operador dominante sobre cada canal de circulación o tramo de infraestructura, así como los límites a dichas preferencias, aplicando el principio del libre acceso a la infraestructura y no discriminación. e) Determinar y adjudicar a los operadores las capacidades de infraestructura disponibles, determinando las condiciones de su uso. f) Otorgar licencias de operación ferroviaria para acceder al mercado de transporte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos a tales efectos. g) Establecer las normas de capacitación del personal que intervenga en las operaciones, expidiendo los certificados habilitantes. h) Inspeccionar y habilitar periódicamente el material rodante de las empresas operadoras, el que deberá cumplir las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan, expidiendo los correspondientes certificados de seguridad habilitantes. i) Promover y en su caso aprobar en el ámbito de su competencia, los acuerdos que le sometan los operadores. j) Resolver acerca de las denuncias planteadas por los operadores, cuando los mismos estimen que han sufrido perjuicios a causa de decisiones de la Administración. (*)

Artículo 6Artículo 6

Será de aplicación por el MTOP la normativa actualmente vigente en AFE para el sistema ferroviario, hasta tanto no se dicte la que se propondrá conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 5º.

Artículo 7Artículo 7

La estructura de puestos de trabajo dentro de las distintas gerencias que se organizan en la DNV y la DNT se llenarán preferentemente con personal presupuestado o contratado permanente de la Administración de Ferrocarriles del Estado o del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 8Artículo 8

En el plazo de sesenta días siguientes a la publicación del presente Decreto el MTOP deberá aprobar un manual de funcionamiento de las citadas Gerencias, a cuyo efecto la DNV y la DNT elaborarán los respectivos proyectos, conjuntamente con los perfiles de las funciones referidas.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.