Decreto501-2003·2003

CANCELACION DE ANTICIPOS A CUENTA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2003

Fecha de publicación

16/12/2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los anticipos a cuenta de futuros aumentos salariales otorgados en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 43/003, de 30 de enero de 2003, serán cancelados por Rentas Generales en el caso de los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y con cargo a cada uno de los presupuestos correspondientes, en el caso de los Organismos comprendidos en el artículo 221º de la Constitución de la República.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Aquellos funcionarios que no se hubieran acogido a la opción establecida en el Decreto de referencia y en consecuencia no hubieran recibido el anticipo a cuenta, podrán cobrar en efectivo la suma de $ 2.000,00 (pesos uruguayos dos mil), con la financiación que se detalla en el artículo precedente.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las operaciones correspondientes a las cancelaciones que se autoriza en el presente Decreto, y a controlar a través de sus Contadores Centrales, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..-