Artículo 1 — Artículo 1
Los anticipos a cuenta de futuros aumentos salariales otorgados en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 43/003, de 30 de enero de 2003, serán cancelados por Rentas Generales en el caso de los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y con cargo a cada uno de los presupuestos correspondientes, en el caso de los Organismos comprendidos en el artículo 221º de la Constitución de la República.- (*)