Decreto501-2006·2006

DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 2006

Fecha de publicación

12 de diciembre de 2006

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Identificación Civil recepcionará y cobrará las solicitudes de Certificado de Antecedentes Judiciales con la finalidad de gestionar pasaporte, en el mismo momento que los interesados soliciten audiencia para la tramitación del mencionado documento de viaje.

Artículo 2Artículo 2

A fin de gestionar el Certificado antes referido, la Dirección Nacional de Identificación Civil transferirá vía electrónica a la Dirección Nacional de Policía Técnica, los datos establecidos en el artículo 5º del Decreto Nº 382/999 de 7 de diciembre de 1999.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Policía Técnica remitirá directamente a la Dirección Nacional de Identificación Civil, el Certificado de Antecedentes Judiciales con copia de la ficha decadactilar transmitida por la Dirección Nacional de Identificación Civil, debidamente firmada por un funcionario responsable a tales efectos.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Identificación Civil depositará, semanalmente, lo percibido por las tasas establecidas para el Certificado de Antecedentes Judiciales, en la cuenta corriente del Banco República Oriental del Uruguay que determine la Dirección Nacional de Policía Técnica.

Artículo 5Artículo 5

El sistema implementado por el presente Decreto es sin perjuicio del existente en la actualidad.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese, comuníquese, etc.