Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a los solos efectos de lo reseñado en los considerandos del presente decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la contratación del suministro de motores de pistón, incluyendo los servicios de operación y mantenimiento de los mismos.