Decreto502-1985·1985

CARGOS Y CONTRATOS EN LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/09/1985

Fecha de publicación

26/09/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Todos los funcionarios que presten servicios en la Oficina Nacional del Servicio Civil serán contratados.

Artículo 2Artículo 2

La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá un máximo de 60 (sesenta) funcionarios contratados, de los cuales por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) serán técnicos, el 30% (treinta por ciento) serán administrativos, y el 20% (veinte por ciento) serán de servicio.

Artículo 3Artículo 3

El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil seleccionará al personal, en función de los antecedentes personales, funcionales y técnicos de los aspirantes. A tales efectos, aplicará el procedimiento técnico de selección que considere conveniente.

Artículo 4Artículo 4

Para la incorporación definitiva del personal contratado, el Poder Ejecutivo designará 50 (cincuenta) funcionarios entre aquellos aspirantes que pertenecían a la ex-Oficina Nacional de Servicio Civil al 5 de enero de 1978. Los 10 (diez) funcionarios restantes serán designados entre aspirantes pertenecientes al ex-Ministerio de Justicia.

Artículo 5Artículo 5

Dentro del término de treinta días a partir de la fecha, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá elevar al Poder Ejecutivo el informe correspondiente con las propuestas de designaciones.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc