Artículo 1 — Artículo 1
Todos los funcionarios que presten servicios en la Oficina Nacional del Servicio Civil serán contratados.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Todos los funcionarios que presten servicios en la Oficina Nacional del Servicio Civil serán contratados.
Artículo 2 — Artículo 2
La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá un máximo de 60 (sesenta) funcionarios contratados, de los cuales por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) serán técnicos, el 30% (treinta por ciento) serán administrativos, y el 20% (veinte por ciento) serán de servicio.
Artículo 3 — Artículo 3
El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil seleccionará al personal, en función de los antecedentes personales, funcionales y técnicos de los aspirantes. A tales efectos, aplicará el procedimiento técnico de selección que considere conveniente.
Artículo 4 — Artículo 4
Para la incorporación definitiva del personal contratado, el Poder Ejecutivo designará 50 (cincuenta) funcionarios entre aquellos aspirantes que pertenecían a la ex-Oficina Nacional de Servicio Civil al 5 de enero de 1978. Los 10 (diez) funcionarios restantes serán designados entre aspirantes pertenecientes al ex-Ministerio de Justicia.
Artículo 5 — Artículo 5
Dentro del término de treinta días a partir de la fecha, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá elevar al Poder Ejecutivo el informe correspondiente con las propuestas de designaciones.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc