Decreto502-1987·1987

PERMISOS DE EXTRACCION DE ARIDOS SUBACUATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1987

Fecha de publicación

28/09/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los permisos de extracción de áridos subacuáticos, al amparo del artículo 96 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, serán otorgados según los siguientes valores de canon a abonar por concepto de derechos de extracción: A) Permisos de extracción que beneficien las vías navegables o sean de utilidad pública. 1. A empresas que utilicen la totalidad de sus equipos de extracción y transporte de bandera nacional a título gratuito. 2. A empresas que realicen la extracción exclusivamente con equipos y personal uruguayo. Arena U$S 0,20/ton. extraida. Canto rodado U$S 0,60/ton. extraida. 3. A empresas que no utilicen ni elementos de extracción ni de transporte de bandera nacional. Arena U$S 0,50/ton. extraida. Canto rodado U$s 1,50/ton. extraida. A efectos de tipificar las modalidades del derecho de extracción indicados en este literal en el Río Uruguay y Río de la Plata, por su carácter de aguas internacionales, las empresas deberán presentar certificación del Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada, de que las extracciones no afectan las condiciones naturales de navegación, no significan obstáculos a la misma y eventualmente puedan beneficiar las rutas y vías navegables; B) Permiso de extracción en los demás casos: 1. A empresas que utilicen la totalidad de sus equipos de extracción y transporte de bandera nacional. Arena U$S 0,30/ton. extraida. Canto rodado U$S 1,00/ton. extraida. 2. A empresas que realicen la extracción exclusivamente con equipos y personal uruguayo. Arena U$S 0,50/ton. extraida. Canto rodado U$S 3,00/ton. extraida. (*)

Artículo 2Artículo 2

El producido por la diferencia de canon resultante por no utilizar elementos de extracción de bandera nacional, según la aplicación del artículo anterior, se verterá al Fondo de Fomento de la Marina Mercante.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá ajustar dichos valores en función de las fluctuaciones del mercado.

Artículo 4Artículo 4

Los permisos serán concedidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con carácter precario, revocable y no excluyente.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase a la empresa permisaria, según la norma que se reglamenta, a utilizar a partir de la fecha del presente Decreto, hasta 3 (tres) embarcaciones de bandera extranjera por empresa para la explotación de los permisos concedidos, previa certificación de la Prefectura Nacional Naval, que no existen disponibles embarcaciones de bandera nacional de características similares.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.