Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los aranceles establecidos en el decreto 235/976 de fecha 4 de mayo de 1976, por los siguientes: Certificado médico habilitante equivalente a 0.40 UR Certificado de alumno equivalente a 0.30 UR Licencia con validez hasta seis meses por primera vez equivalente a 0.20 UR Licencia con validez mayor de seis meses por primera vez equivalente a 0.30 UR Renovación de licencias equivalente a 0.20 UR Habilitaciones equivalente a 0.20 UR Autorización de auxiliar de cabina equivalente a 0.30 UR Reválida de ciudadano Uruguayo equivalente a 0.40 UR Reválida de ciudadano extranjero equivalente a 0.90 UR Permiso especial equivalente a 0.90 UR Examen de idoneidad equivalente a 0.30 UR Libros de piloto, auxilio de cabina, mecánico de abordo y paracaidista equivalente a 0.40 UR Carné, incluído foto equivalente a 0.40 UR Habilitación de taller aeronáutico equivalente a 1.20 UR Certificado de taller autorizado equivalente a 2.50 UR Certificado de libros en general equivalente a 0.20 UR Certificado que no existe producción nacional equivalente a 0.50 UR Autorizaciones no incluídas en los items anteriores equivalente a 0.70 UR Certificados de aeronavegabilidad aviones y helicópteros anteriores a 1970 y planeadores el equivalente a 0.03 UR por HP o su equivalente en vatios Aviones y helicópteros posteriores a 1980 el equivalente a 0.05 UR por HP o su equivalente en vatios. (*)